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Los actos de la “barbarie platanera del siglo 21” tienen su dimensión pedagógica.
Las acciones emprendidas por los diputados de la “Revolución de los Cangrejos” ilustran a la perfección los pasos que se deben dar.
Los diputados de la MUD deben dedicar su esfuerzo en “delinear el
cambio que se requiere”. No deben perder el tiempo en decir si el
gordito es comunista o no; si es un profesor pirata o no; si estuvo
implicado en tal o cual vagabundería; si enseñó o no la carta de
renuncia al Pusv.
La bancada de la MUD le debe hablar a los sectores populares y medios
de los distintos estados.
- Ningún diputado o diputada electa por el pueblo podrá ejercer, durante el período para el cual fue elegido(a), cargo público en ninguno de los gobiernos, sea en el de nivel nacional, estatal o municipal.
- Los militares activos que tengan grado superior o igual al de Teniente Coronel no podrán optar nunca a ser candidatos ni a Presidente de la República, ni a Gobernador ni a Alcalde. O eligen la carrera política o eligen la carrera militar.
- Los familiares directos (cónyugue, hermanos, hijos o padres) no podrán ser candidatos al cargo de Presidente de la República en el período inmediatamente siguiente al mandato del familiar relacionado.
- Los cargos de Presidente, Gobernador y Alcalde solo podrán tener un único período, inmediato, de reelección.
En el caso que nos ocupa, los diputados deben aprovechar esas cámaras
para explicarle a la nación, que en esta oportunidad, Carlitos no se
está burlando de los diputados de la MUD (hace poco le tocó la
“escenita” a la diputada Varela), sino del propio pueblo que lo eligió
para que sea diputado y no Procurador.
El nombramiento del nuevo procurador es directamente proporcional al
miedo que tiene su jefe y la cúpula militar a la explosiva situación
social que vive la Venezuela de hoy, y a los vientos extraños de la
“geopolítica no bolivariana”.
Ahora bien, todo indica que el propio Escarrá se está jugando su
“rosalinda”. Basta leer los artículos 247 y 250 de la CRBV para
entenderlo con claridad:
Artículo 247: ”La Procuraduría General de la República asesora,
defiende y representa judicial y extrajudicialmente los intereses
patrimoniales de la República, y será consultada para la aprobación de
los contratos de interés público nacional.”.
Artículo 250: “El Procurador o Procuradora General de la República
asistirá, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo de Ministros.”
Queda claro como el agua: el Señor ex-diputado, hoy devenido en Procurador, será corresponsable de los actos del Presidente.
Por eso Sr. Escarrá: la única suerte que le deseo es la de que tenga
un juicio justo en “su oportuno momento”. Un juicio que por cierto no
tuvo el señor Franklin Brito, cuya muerte ocurrió exactamente hace un
año, en las frías paredes de la Dirección de Psiquiatría del Hospital
Militar (versión endógena del Archipiélago de Gulag).
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