Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, DICTA
El siguiente
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ESPECIAL DE AMNISTÍA
Artículo 1. Se concede amnistía general y plena a favor de todos aquellos ciudadanos a los que se les haya comenzado investigación criminal, administrativa, disciplinaria o policial, sometidas a persecución penal, procedimientos administrativos o acciones civiles por parte de los órganos judiciales, disciplinarios o administrativos, con relación a acontecimientos políticos que hayan tenido lugar en la República Bolivariana de Venezuela desde 1999, o que hayan sido procesadas o condenadas por haber sido declaradas incursas en la comisión de delitos conexos con sucesos de carácter político, y que hayan incurrido en hechos tales como:
a. Los sucesos de relevancia nacional ocurridos entre los días 11,12, 13 y 14 de abril de 2002, en el territorio de laRepública Bolivariana de Venezuela.
b. Los hechos que hayan dado lugar a Procesos Judiciales por motivos políticos, conforme a los parámetros internacionalmente aceptados, conocidos en los Tribunales de con competencia exclusiva para conocer causas por delitos vinculados al terrorismo, creados en fecha 23 de noviembre de 2004, según resolución 2004/0217, aparecida en Gaceta Oficial No. 38.071.
c. Por los hechos relevantes ocurridos en Venezuela a partir de los comicios presidenciales sucedidos en abril de
2013.
d. Por los hechos ocurridos en Venezuela a partir del 12 de febrero de 2014 y que hayan acarreados investigación penal.
e. Todos los hechos vinculados a asuntos políticos o a reivindicaciones laborales por los que se encuentren sometidos a investigación penal, en proceso de juicio o en prisión trabajadores, dirigentes gremiales, sindicales, obreros o ambientalistas.
f. Cualquier otro acto de la misma naturaleza, o cualquier otro delito o infracción, por el cual o por la cual se haya investigado, procesado, inhabilitado políticamente, o condenado a cualquier ciudadano, particular o funcionario público, por motivos políticos o por haber ejercido sus derechos constitucionales a la libre expresión de las ideas o manifestarse a favor de cualquier corriente política o ideológica de manera pacífica y legítima o
haberse opuesto al orden político establecido y a las estructuras del Poder del Gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela.
g. Cualquier otro hecho que por cuya vinculación a razones políticas, mantenga en el exilio, en prisión o bajo investigación o persecución penal a ciudadanos venezolanos.
En consecuencia, quedan amparadas por la presente ley, todas aquellas personas que hubieren sido investigadas, procesadas, condenadas o inhabilitadas por haber sido declaradas incursas en los delitos, faltas o infracciones (penales, civiles o administrativas) relacionadas con las situaciones anteriormente descritas o con otras de similar entidad y naturaleza, vinculadas a hechos políticos.
Artículo 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se extinguen de pleno derecho las acciones penales, judiciales, militares y policiales, instruidas por cualquiera de los órganos del Estado, tribunales penales ordinarios o penales militares, que se correspondan exclusivamente con los hechos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3. Los órganos judiciales militares o policiales en los cuales reposen registros o antecedentes sobre personas amparadas por la presente ley, deberán, previa notificación y autorización del fiscal general de la República, eliminar de sus archivos los registros y antecedentes relacionados con ellas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las personas amparadas por la presente ley deberán acudir a la Fiscalía General de la República, quien como titular de la acción penal, deberá impulsar de inmediato el sobreseimiento correspondiente.
Artículo 4. A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos anteriores, las autoridades de investigación militar y policial en general darán por finalizadas las averiguaciones y procedimientos relativos a los hechos a que se refiere el presente Decreto Ley. Las autoridades judiciales con competencia penal ordinaria y penal especial militar declararán el sobreseimiento de todas las causas en curso y la revisión de oficial, de las sentencias firmes para la anulación de estas mediante sentencias de reemplazo de todas las personas que a la presente fecha se encuentren a derecho y se hayan sometido a los procesos penales, en las causas que versen sobre los hechos en los cuales el presente Decreto Ley concede la Amnistía, así como procesar y dictar todas las medidas y providencias necesarias para asegurar la eficiencia del presente Decreto Ley, sin perjuicio de la notificación y autorización previa de la Fiscalía General de la República en todos los casos.
Artículo 5. El presente Decreto Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los xx días del mes de abril de 2014.
Ejecútese
(L.S.)
Nicolás Maduro Moros
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